jueves, 1 de octubre de 2009

NORMAS 18 SETIEMBRE 2009

Decreto Supremo N° 206-2009-EF

18 DE SEPTIEMBRE 2009.

Modifican el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF.

Mediante la presente norma se modifican los artículos 4°, 8°, 30° y 33° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF.

El Reglamento de Equipaje y Menaje es la norma de aplicación al equipaje y menaje de casa que porten los viajeros así como las prendas de vestir y objetos de uso personal de los tripulantes al ingreso o salida del país. Esta norma requiere estar acorde con las nuevas tendencias internacionales donde se busca facilitar el ingreso de bienes de uso personal libre de tributos a los viajeros y miembros de la tripulación de naves y aeronaves y cualquier otro medio de trasporte.

Esencialmente las modificaciones de esta norma consisten en inafectar del pago de tributos, entre otros, el ingreso al país de prendas de vestir y objetos de adorno de uso personal del viajero, medicamentos de uso personal, una (1) unidad de set de artículos deportivos de uso personal del viajero.

Estas modificaciones serán de aplicación a partir del 1 de enero del 2010.

Ley N° 29408

18 DE SEPTIEMBRE 2009.

Aprueban la Ley General del Turismo.

Mediante la presente norma se aprueba la Ley General del Turismo, la misma que tiene por objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística.

Su aplicación es obligatoria en los tres niveles de gobierno: Nacional, regional y local.

En virtud al presente dispositivo se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país.

La presente Ley establece además principios rectores de la actividad turística, encarga el planeamiento de la actividad turística al Ministerio de Comercio exterior y Turismo (MINCETUR), define la calidad de prestador de servicios turísticos, regulando además sus obligaciones y derechos. Asimismo, se establece mediante el anexo n° 1 del presente dispositivo, la relación de prestaciones de servicios de turismo que califican como tales.

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