Mediante la presente norma se efectúan modificaciones a
Recordemos que
Estas quejas y sugerencias ameritan una respuesta por parte de SUNAT; sin embargo estas respuestas no son susceptibles de recurso impugnativo alguno.
Las presentes modificaciones obedecen principalmente a una agilización en la presentación, atención y respuesta de estas quejas y sugerencias, buscando extender el uso del medio electrónico Notificaciones SOL para hacer de conocimiento de los administrados el resultado de la queja o sugerencia presentada.
Las principales modificaciones son las siguientes:
1. Se permite la presentación de queja o sugerencia en representación de una administrado.
2. Se incorporan las definiciones de Clave SOL, Código de Usuario, Notificaciones Sol y SUNAT Operaciones en Línea a efectos de poder utilizar estos medios para , entre otros, efectuar la notificación de los resultados de la queja o sugerencia presentada.
3. Se incluye como información necesaria para la presentación de quejas y sugerencias señalar datos de contacto del administrado, tales como teléfono0 fijo o móvil del administrado y/o correo electrónico de uso frecuente, así también incluir el motivo de la queja o contenido de la sugerencia, al detalle.
4. Se permite el uso de
5. Lo dispuesto en la presente resolución, referido a la utilización de medios electrónicos para comunicar a los administrados el resultado de las quejas, otorgamiento de plazos para subsanación o derivación a otra entidad por no ser de competencia de SUNAT, será de aplicación también para las quejas y sugerencias presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.
La presente norma ordena además la derogación del artículo 8° referido a la información necesaria para la presentación de la sugerencia.
Este dispositivo entrará en vigencia partir de mañana viernes 18 de septiembre del 2009.