jueves, 17 de septiembre de 2009

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 073-2002/SUNAT que estableció las disposiciones para la presentación y atención de quejas y sugerencias

Mediante la presente norma se efectúan modificaciones a la Resolución de Superintendencia que regula la presentación y atención de quejas y sugerencias ante SUNAT.

Recordemos que la Resolución que creó estas disposiciones respecto de las quejas y sugerencias ante la SUNAT estableció expresamente que estas quejas y sugerencias no tienen naturaleza de recurso administrativo por lo que su interposición no interrumpe ni suspende los plazos establecidos en la legislación vigente, tampoco condicionan en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones, recursos o derechos que los administrados puedan ejercitar.

Estas quejas y sugerencias ameritan una respuesta por parte de SUNAT; sin embargo estas respuestas no son susceptibles de recurso impugnativo alguno.

Las presentes modificaciones obedecen principalmente a una agilización en la presentación, atención y respuesta de estas quejas y sugerencias, buscando extender el uso del medio electrónico Notificaciones SOL para hacer de conocimiento de los administrados el resultado de la queja o sugerencia presentada.

Las principales modificaciones son las siguientes:

1. Se permite la presentación de queja o sugerencia en representación de una administrado.

2. Se incorporan las definiciones de Clave SOL, Código de Usuario, Notificaciones Sol y SUNAT Operaciones en Línea a efectos de poder utilizar estos medios para , entre otros, efectuar la notificación de los resultados de la queja o sugerencia presentada.

3. Se incluye como información necesaria para la presentación de quejas y sugerencias señalar datos de contacto del administrado, tales como teléfono0 fijo o móvil del administrado y/o correo electrónico de uso frecuente, así también incluir el motivo de la queja o contenido de la sugerencia, al detalle.

4. Se permite el uso de la Notificación SOL y por correo electrónico para la presentación de la queja o sugerencia así como para la comunicación del resultado de la misma.

5. Lo dispuesto en la presente resolución, referido a la utilización de medios electrónicos para comunicar a los administrados el resultado de las quejas, otorgamiento de plazos para subsanación o derivación a otra entidad por no ser de competencia de SUNAT, será de aplicación también para las quejas y sugerencias presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.

La presente norma ordena además la derogación del artículo 8° referido a la información necesaria para la presentación de la sugerencia.

Este dispositivo entrará en vigencia partir de mañana viernes 18 de septiembre del 2009.